miércoles, 21 de mayo de 2008

La justicia desde distintos puntos de vista

La justicia para todos tiene un significado, lo que está muy mal aquí seguramente está muy bien en la China, por eso la Justicia tendrá para todos una connotación distinta según nuestra nacionalidad, edad, religión, simpatía política, formación profesional, incluso hasta nuestra orientación sexual.



Por eso, les voy a presentar algunas frases celebres de diversos autores con respecto a esta utopía llamada JUSTICIA


Ojo por ojo y el mundo quedará ciego.

Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio.

El que no quiera vivir sino entre justos, viva en el desierto.
Lucio Anneo Séneca (2 AC-65) Filósofo latino.

¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio.
Albert Einstein (1879-1955) Científico estadounidense de origen alemán.

Aléjese de los palacios el que quiera ser justo. La virtud y el poder no se hermanan bien.
Marco Anneo Lucano (39-65) Escritor latino.

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.

Cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón.
Santiago Rusiñol i Prats (1861-1931) Pintor y escritor español.

Se piensa que lo justo es lo igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales.
Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego.

Es peor cometer una injusticia que padecerla porque quien la comete se convierte en injusto y quien la padece no.
Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.

Una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia.
Jean de la Bruyere (1645-1696) Escritor francés.

Sé justo antes de ser generoso, sé humano antes de ser justo.
Cecilia Bohl de Faber (1796-1879) Escritora española.

Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.
Montesquieu (1689-1755) Escritor y político francés.

La justicia sobre la fuerza, es la impotencia, la fuerza sin justicia es tiranía.
Blaise Pascal (1623-1662) Científico, filósofo y escritor francés.

Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar.
Cardenal Richelieu (1585-1642) Noble y hombre de estado francés.

Ser bueno es fácil; lo difícil es ser justo.
Victor Hugo (1802-1885) Novelista francés.

El respeto a la justicia es la paz.
Benito Juárez (1806-1872) Político mexicano.

Es difícil hacer justicia a quien nos ha ofendido.
Simón Bolívar (1783-1830) Militar y político de origen venezolano.

Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo.
Ulpiano (170-228) Jurista romano.

Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el hombre que ama lo justo.
Confucio (551 AC-478 AC) Filósofo chino.

La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma. Y de igual manera son todas las virtudes.
Marco Tulio Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano.

La justicia es absolutamente nula si no se encuentra en la naturaleza.
Marco Tulio Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano.

Nada hay más injusto que buscar premio en la justicia.
Marco Tulio Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano.

Haz justicia con alguien y acabarás por amarlo. Pero si eres injusto con él, acabarás por odiarlo.
John Ruskin (1819-1900) Crítico y escritor británico.

Donde hay poca justicia es un peligro tener razón.
Francisco de Quevedo y Villegas (1580-1645) Escritor español.

Los dones que provienen de la justicia son superiores a los que se originan en la caridad.
Khalil Gibran (1883-1931) Ensayista, novelista y poeta libanés.

El hombre justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, si no el que pudiendo ser injusto no quiere serlo.
Menandro de Atenas Dramaturgo Griego

La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad.
Simón Bolívar (1783-1830) Militar y político de origen venezolano.

Si quieres la paz, lucha por la justicia.
Pablo VI (1897-1978) Papa de la iglesia católica.

Una causa bien defendida es una causa justa.
George Calinescu (1899-1965) Novelista, dramaturgo y poeta rumano.

En un mundo de fugitivos el que transita el justo camino, parece huir.
John Milton (1608-1674) Poeta inglés, considerado tras Shakespeare como el

Si tenéis la fuerza, nos queda el derecho.
Victor Hugo (1802-1885) Novelista francés.

Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez.
Francisco de Quevedo y Villegas (1580-1645) Escritor español.

Lo que consideramos justicia es, con mucha frecuencia, una injusticia cometida en nuestro favor.
Reveillere

La absolución del culpable es la condena del juez.
Publio Siro (Siglo I AC-?) Poeta dramático romano.

Justicia sin misericordia es crueldad.
Santo Tomás de Aquino (1224-1274) Filósofo y teólogo.

Cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que le corresponde.
Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.

Bajo un gobierno que encarcele a alguien injustamente, el sitio adecuado para una persona justa es también la cárcel.
Henry David Thoreau (1817-1862) Escritor, poeta y pensador.

Desterrada la justicia que es vínculo de las sociedades humanas, muere también la libertad que está unida a ella y vive por ella.
Juan Luis Vives (1492-1540) Humanista y filósofo español.

La justicia es el pan del pueblo; siempre está hambriento de ella.
René de Chateaubriand (1768-1848) Diplomático y escritor francés.

Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo.
Albert Camus (1913-1960) Escritor francés.

No está la justicia en las palabras de la ley.
A. de la Torre

La justicia es el conjunto de las normas que perpetúan un tipo humano en una civilización.
Antoine de Saint-Exupery (1900-1944) Escritor francés.

Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa.
Epicteto de Frigia (50-135) Filósofo grecolatino.

Toda la justicia social descansa en estos dos axiomas: El robo es punible y el producto del robo es sagrado.
Anatole France (1844-1924) Escritor francés.

Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás.
Lao-tsé (570 aC-490 aC) Filósofo chino.

La más estricta justicia no creo que sea siempre la mejor política.
Abraham Lincoln (1808-1865) Político estadounidense.

La justicia te proporcionará paz, y también trabajos.
Ramón Llull (1235-1315) Filósofo y escritor en lengua catalana.

martes, 20 de mayo de 2008

Los Premios Judiciales en Estados Unidos.

Los Premios Judiciales en Estados Unidos.



Los Stella Awards son unos premios judiciales que se dan anualmente en USA para poner en evidencia su ridículo sistema judicial.
Estos premios llevan el nombre de Stella Liebeck, la cual, en 1992, a la edad de 79 años, sufrió un accidente en un McDonalds al caérsele por encima el café produciéndole quemaduras de diversa consideración. Fue indemnizada con 2.9 millones de dólares. Desde entonces, en las tazas de café se advierte de que el contenido esta muy caliente y de su peligro.

PREMIOS:SEPTIMO PUESTO

Kathleen Robertson de Texas fue indemnizada con 780.000 dólares por un jurado tras romperse un tobillo después de tropezar y caerse por culpa de un niño que estaba corriendo en una tienda de cocinas. Los dueños de la tienda se sorprendieron al ser obligados a pagar dicha cantidad, más aún al saber que el niño que tan mal se había comportado era el hijo de la señora Robertson.

SEXTO PUESTO

Carl Truman de Los Ángeles y de 19 años, ganó 74.000 dólares más los gastos médicos cuando un conductor pasó por encima de su mano con el coche, un Honda Accord. Carl Truman no se dio cuenta de que había alguien al volante del coche cuando se puso a robarle los tapacubos.

QUINTO PUESTO

Terrence Dickson, de Pennsylvania, estaba abandonando una casa después de robarla, y decidió salir por el garaje. No fue capaz de salir por la puerta del garaje porque estaba dañada, y al intentar volver a la casa se dio cuenta de que la puerta que conectaba ambas estancias era de un único sentido y no podía salir o volver a la casa. La familia estaba de vacaciones, y el señor Dickson estuvo encerrado en el garaje durante 8 días. Para sobrevivir, lo hizo a base de Pepsi y un enorme saco de comida para perros que encontró. Denunció al dueño de la casa por los daños morales sufridos por aquel incidente, y el jurado accedió a situar la indemnización del propietario al ladrón en 500.000 dólares.

CUARTO PUESTO

Kara Walton de Claymont, Delawere, denunció con éxito al propietario de un pub nocturno de la ciudad cuando cayó desde la ventana del baño y se rompió los dientes contra el suelo. Esto ocurrió mientras la señorita Walton intentaba colarse por la ventana del baño de mujeres para no pagar la cuenta de 3,50 dólares. El propietario tuvo que pagarle 12.000 dólares y gastos dentales.

TERCER PUESTO

Un restaurante de Philadelphia tuvó que pagar 113.500 dólares a Amber Carson, después de que resbalara con un refresco y se rompiera el coxis. Dicho líquido estaba en el suelo porque ella lo había lanzado a su novio media hora antes durante una pelea.

SEGUNDO PUESTO

Jerry Williams, de Arkansas, percibió 14,500 dólares más los gastos médicos después de ser mordido en el trasero por el perro de su vecino. El perro estaba en una jaula dentro del jardín de su propietario encerrado. La indemnización fue menor al percibir el jurado una cierta provocación en el hecho de que el señor Williams estuviera disparándole al perro desde arriba de la jaula con una pistola de balines.

CAMPEÓN

Mr. Merv Grazinski, de Oklahoma City, en noviembre de 2000 se compró una caravana marca Winnebago de las grandes (de las que son a la vez coche y caravana). En su primer viaje, estando en una autopista, seleccionó el dispositivo que fija una velocidad de crucero a 70 millaspor hora (unos 120 km/h) y se fue a la parte de atrás a prepararse un café, con la caravana en marcha a semejante velocidad. No sorprende el hecho de que el camión/caravana siguiera recto y tomara la tangente en la primera curva y colisionara. Mr. Grazinski contrariado denunció a Winnebago por no advertirle en el manual de uso de que el programador de velocidad no es un piloto automático que toma curvas, frena cuando es necesario e incluso detiene el vehículo si preciso fuere. Por ello, fue recompensado con 1,750,000$ más una nueva caravana.Actualmente, Winnebago advierte de tal circunstancia en sus manuales, para el caso de que algún otro imbécil compre uno de sus vehículos.

Después de esto, ¿a quién le sorprende que en el cuestionario que te dan en el avión cuando vas a los EEUU te pregunten si vas a cometer un delito o un acto terrorista?

viernes, 2 de mayo de 2008

Minuta: Responsabilidades derivadas del Proceso (Apoderados y Abogados Asistentes)

LAS RESPONSABILIDADES DE LOS APODERADOS Y ABOGADOS ASISTENTES DERIVADAS DEL PROCESO.


Conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los abogados autorizados para el ejercicio de la profesión, forman parte del sistema de justicia y como tal, deben colaborar con la misma, asumiendo una conducta que no ofenda, agreda o injurie al operador de justicia, pues dicha conducta atenta contra la majestad del Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en cuanto a la conducta de los profesionales del derecho, establece que éstos deberán estar siempre dispuestos a prestar su apoyo a la judicatura y mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia dependencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil impone a las partes, sus apoderados y abogados asistentes el deber de actuar en el proceso con lealtad y probidad. Al respeto, establece los siguientes deberes:

1) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2) No exponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

El parágrafo único del referido artículo, dispone que las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren. Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes y los terceros que han actuado con mala fe cuando:

1) deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2) maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3) obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

En este orden de ideas, el artículo 17 eiusdem, ordena al Juez:

Tomar de oficio o a instancia de parte, todas la medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario de la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.


Así pues, de las normas anteriores, se colige que los supuestos de responsabilidad patrimonial y su condena no se extienden a los apoderados, procuradores y abogados asistentes.

Ahora bien, el artículo 48 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igual que el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, establece las potestades del Juez para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso; sin embargo, existe grandes diferencias entre estas normas, entre las cuales están:

1) El Juez que conoce del proceso puede extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes y terceros;
2) Estos elementos de convicción se extienden a los apoderados y abogados asistentes;
3) Se le da potestad al juez para oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar;
4) Se establece la responsabilidad por daños y perjuicios para las partes, sus apoderados o los terceros que actúen con temeridad o mala fe y se presumen las mismas causas del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil;
5) Se prevé la posibilidad de imponer multas equivalentes a diez unidades tributarias (10 U.T.) como mínimo y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta;
6) Se impone arresto domiciliario de hasta ocho (8) días –a criterio del Juez-, en caso de incumplimiento oportuno en el pago de la multa;
7) Contra las decisiones que impongan las sanciones previstas en el referido artículo 48 de la Ley Adjetiva Laboral, no se admitirá recurso alguno.


CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL

Las consecuencias en materia de las responsabilidades derivadas del proceso para los apoderados y abogados asistentes, surgen de los principios de la buena fe procesal y la teoría del abuso del derecho.

En el proceso, las conductas contrarias a dichos preceptos son reprochadas mediante seis consecuencias:

1) Inadmisibilidad y nulidad de los actos procesales;
2) La responsabilidad endógena, es decir, la aplicable por el Juez como director del proceso, mediante la potestad preventiva, apercibimientos, multas, entre otras;
3) La responsabilidad exógena, esto es la reprimida por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, mediante la remisión de las copias de las actuaciones contrarias a la Ética por parte del profesional del derecho, acordada por el Tribunal;
4) La responsabilidad civil contractual, devenida de la relación entre el abogado y su mandante o poderdante;
5) La responsabilidad extracontractual, que deviene del ejercicio abusivo con o en el proceso de las actuaciones de los apoderados o los abogados asistentes.
6) La responsabilidad penal.

ALGUNAS MULTAS Y SANCIONES PREVISTAS EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL.


Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El artículo 42, prevé la imposición de una multa en caso de ser declarada “Sin Lugar” la recusación, equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributaria (60 U.T.), si lo fuere.

El parágrafo segundo del artículo 49, establece que en caso de actuar con temeridad y mala fe en el proceso, multa de diez unidades tributarias como mínimo y sesenta como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta.

En caso de interposición maliciosa del recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación, el artículo 170 prevé la imposición de una multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias (125 UT). La misma sanción se establece en el artículo 178 contra el recurrente malicioso que interponga el recurso de control de la legalidad.

Es oportuno señalar que la ley adjetiva laboral hace extensibles estas sanciones a los apoderados y abogados asistentes, contrario a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil que consagra sanciones únicamente a las partes y los terceros que intervengan en el proceso, con las siguientes excepciones:

Código de Procedimiento Civil.

En caso de ser declarada sin lugar o inadmisible, o desistida la recusación, el artículo 98, prevé una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000), si no es criminosa y de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) si la recusación es criminosa.

El artículo 171 establece una multa de dos mil bolívares para las partes y sus apoderados, por utilizar en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes.

Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 92 prohíbe toda manifestación de censura o aprobación en el recinto de los tribunales, pudiendo el juzgador expulsar al transgresor; igualmente, en caso de desorden o tumulto en la celebración de los actos o diligencias en privado, el juzgado podrá ordenar el desalojo de los indisciplinados para la continuación de los actos.

En estos casos el juez podrá imponer a los transgresores multa equivalente a dos unidades tributarias (2 UT) convertible en arresto en proporción establecida en el Código Penal.

El artículo 93 expresa:

Los jueces sancionarán con multas que no excedan el equivalente en bolívares a tres unidades tributarias (3 U.T.), o arresto de ocho días, a quienes irrespetaren a los funcionarios o empleados judiciales; o a las partes que ante ellos actúen; y sancionarán también a quienes perturben el orden en la oficina durante el trabajo.

Asimismo, el artículo 94 establece:

Los tribunales podrán sancionar con multa del equivalente en bolívares a cuatro unidades tributarias (U.T.), o con arresto hasta de ocho días, a los abogados que intervinieren en las causas de que aquéllos conocen:

1) Cuando en el ejercicio de la profesión faltaren oralmente por escrito, o de obra al respeto debido a los funcionarios judiciales;
2) Cuando en la defensa de sus clientes ofendieren de manera grave o injustificada a las personas que tengan interés o parte en el juicio, o que intervengan en él, por llamado de la justicia o a los otros colegas. Todos estos hechos quedan sometidos a la apreciación del juez, quien decidirá discrecionalmente si proceden o no las medidas indicadas; pero los sancionados tendrán el derecho de pedir la reconsideración de la medida si explicaran sus palabras o su intención, a fin de satisfacer al tribunal. En caso de falta cometido por escrito, el juez ordenará testar las especies ofensivas, de manera que no puedan leerse.


Culmina el artículo 95 señalando, que en caso de reincidencia en la conducta de los abogados a que se refiere el artículo 94, el operador de justicia formulará también la correspondiente denuncia al Tribunal Disciplinarios del Colegio de Abogados de la jurisdicción correspondiente.

Ahora bien, resulta imperioso destacar, la preocupación que surge de la práctica reiterada de los tribunales de instancia, así como de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que no sólo imponen sanciones de multa a los abogados por el ejercicio de recursos o acciones manifiestamente infundadas, como ocurre en el caso del recurso de regulación de la jurisdicción en materia de arrendamiento, o en los casos de acciones de amparo constitucional, específicamente en materia de fraude procesal, así como en los casos de irrespeto u ofensas en los actos que se realizan en las Salas o en los escritos que se presentan ante las mismas, sino que también ordenan oficiar al Colegio de Abogados para que se abra el procedimiento disciplinario correspondiente por faltad de lealtad y probidad del profesional del derecho, o por las ofensas o irrespetos que éstos cometieran, todo conforme a lo normado en el artículo 70 de la Ley de Abogados.

Esta situación, es lesiva del derecho constitucional conforme al cual, nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho, acto u omisión, ya que existiría una doble sanción, la primera referida a la multa o arresto impuesta por el operador de justicia; y la segunda, por cuestiones de ética profesional que podría imponer el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

De igual manera, en las normas anteriormente señaladas, no se prevé la notificación del sancionado, lo cual deviene en indefensión.


Asimismo, en el caso del arresto previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, queda a la facultad discrecional del juez, quien no requiere pruebas, testimonios ni certificaciones de funcionarios que hayan presenciado el acto ofensivo, situación ésta por demás peligrosa, pues en casos de ofensa verbal, ante la ausencia de testigos, sería la palabra del juez contra la del sancionado.

RESPONSABILIDAD EXTRAPROCESAL DE LOS APODERADOS Y ABOGADOS ASISTENTES.

La responsabilidad extraprocesal de los profesionales del derecho, es un responsabilidad civil que puede ser contractual, y que deriva del contrato de mandato, es decir, como consecuencia a la relación jurídica contractual entre las partes y sus apoderados y poderdantes.

Esta responsabilidad contractual, tiene que ser sustanciada y decidida conforme al procedimiento ordinario, mediante pretensión autónoma, y fundamentada en la resolución que dicte el Tribunal declarando la violación del principio de buena fe en el proceso.

En este orden de ideas, puede concebirse la responsabilidad disciplinaria de los abogados, que como se manifestó anteriormente debe ser ordenada por el juez de la causa, remitiendo copias de la actuaciones lesivas del principio de buena fe procesal, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para la apertura del procedimiento administrativo respectivo y se imponga la sanción a que haya lugar. Esta responsabilidad es de carácter administrativo.
BIBLIOGRAFÍA

ARGUELLO LANDAETA, Israel. Las responsabilidades derivadas del fraude procesal. Comunicación para las Jornadas “Tendencias Actuales del Derecho Procesal”. Universidad Católica Andrés Bello.

BELLO TÁBARES, Humberto Enrique. Sanciones y arrestos como poder disciplinario del Juez. Revista de Derecho Nº 11. Tribunal Supremo de Justicia.




Jean K. López Ruiz.


jueves, 13 de marzo de 2008

Frases de Simón Bolívar

La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad.